fbpx
Certificaciones Mathil

MATAFUEGOS: ¿Qué sabemos?

Las 14 preguntas más frecuentes
La siguiente es una síntesis de las preguntas más frecuentes que recibo de los usuarios acerca de los extintores. Con las respuestas espero satisfacer la mayoría de las dudas que habitualmente me plantean y hacer un aporte a la prevención de incendios y la seguridad en la Argentina.
1.¿Son todos iguales?
No todos los matafuegos son iguales en cuanto al tipo de fuego para el cual son aptos. Algunos extintores sirven para apagar materiales orgánicos (papel, trapo, madera, etc). Otros están diseñados para combustibles líquidos o elementos con carga eléctrica. Y también hay matafuegos que cubren los tres casos a la vez.
En el mercado se pueden hallar extintores especiales, fabricados para atacar tipos diferenciados de fuego como aceites o grasas de cocina, o para ser utilizados sobre equipos de computación o electrónicos de alto valor. A este panorama se debe agregar que los extintores se fabrican con muy distintas capacidades, en función de su uso y localización.
2.¿Cómo elegirlos?
La Norma IRAM 3517 reseña las características de los principales matafuegos y brinda recomendaciones importantes a este efecto. Desarrolla una serie de tablas en las que se indican los extintores mínimos requeridos en tipo y capacidad para diferentes destinos de uso de una propiedad, ya sea una vivienda, una oficina, un comercio, un hospital, etc.

No obstante y en función de la imposibilidad de cubrir todas las variantes, para realizar una adecuada elección de los matafuegos que van a proteger una propiedad frente a un incendio es fundamental recurrir al consejo de un especialista en el tema.
3.¿Cuál me conviene comprar?
Luego de efectuada la determinación de los matafuegos que corresponden, hay un solo punto a tener en cuenta al momento de la efectuar la compra: la calidad del extintor. Y es en este punto donde las cosas se hacen más sencillas: Se deben adquirir solo matafuegos fabricados con un Sello de Certificación de su calidad, como forma de asegurarse que el extintor elegido va a efectuar realmente la prestación requerida, ya que su fabricación ha sido controlada por un tercero independiente.
4.¿Sirven los MATAFUEGOS que tengo?
Para aclarar este punto es necesario verificar la “Dotación de Extintores Requerida” para la propiedad donde están instalados los matafuegos. Esta tarea profesional es realizada por las Empresas habilitadas. De la comparación entre lo necesario y lo existente saldrá la respuesta y el posible listado de los faltantes, para adecuar la dotación de extintores a las Reglamentaciones en vigencia.

5.¿Cómo recordar su ubicación?
No es necesario recordar donde están ubicados los matafuegos. Sólo deben estar adecuadamente señalizados según lo indicado en la Norma IRAM 3517, para que resulten visibles y accesibles en caso de una emergencia. Este aspecto es fundamental por cuanto el humo, el pánico y los gritos que suelen estar presentes en in incendio son factores que atentan contra la rápida localización de los matafuegos.
6.¿Por qué hay que realizar el Control y Mantenimiento de los matafuegos?
El Control y Mantenimiento de los Extintores de incendio, además de una cuestión de seguridad, es un requerimiento legal, en todo el país. Es una tarea de cumplimiento obligatorio según lo indican las distintas disposiciones legales vigentes. Quienes no lo realicen el Control y el Mantenimiento de los extintores en las fechas correspondientes son pasibles de recibir multas y sanciones, además de exponerse a no cobrar seguros o a tener sanciones penales y/o económicas en casos de incendio.
7.¿Cada cuánto se debe hacer el mantenimiento?
Los matafuegos se deben someter a Mantenimiento UNA VEZ POR AÑO, según lo indicado en las normativas vigentes, no obstante lo cual algunos usuarios determinan una periodicidad menor.

8.¿Cada cuánto se controlan?
Los extintores deben ser controlados COMO MÁXIMO CADA TRES MESES, según lo indicado en las normativas vigentes, no obstante lo cual algunos usuarios determinan una periodicidad menor. Este control se realiza independientemente de la fecha de vencimiento de la carga.
9.¿De quién es la responsabilidad?
La responsabilidad por hacer controlar y mantener los matafuegos es del responsable de la propiedad, entendiéndose por “propiedad” no solo a un inmueble, sino a un vehículo de cualquier tipo (automóvil, camión, colectivo, embarcación, avión, etc.). No se trata solo del dueño de la propiedad, sino de las personas a las que se ha confiado el cuidado de la misma (inquilinos, administradores, etc.). En cambio la responsabilidad sobre la ejecución de los trabajos es de la Empresa que los realiza, por lo que debe ser contar con personal debidamente registrado, capacitado y disponer de las herramientas, repuestos y materiales de recarga adecuados.
10.¿Y cuando hay un Administrador?
En este caso, y particularmente en la Propiedad Horizontal, la responsabilidad es del Administrador, al cual los copropietarios confían el mantenimiento del edificio y obviamente de sus condiciones contra incendio. La jurisprudencia ha confirmado a través de diferentes fallos esta situación.

11.¿Cualquier Empresa puede hacerlo?
NO. Sólo pueden realizar el Control y Mantenimiento de los extintores las Empresas que se encuentran legalmente habilitadas en su área de actuación. En cada distrito existen registros con las nóminas de empresas autorizadas por los organismos del Estado para realizar el Control, Mantenimiento y Recarga de Extintores. Los mismos PUEDEN y DEBEN ser consultados por los usuarios ANTES de encargar la realización de trabajos, para evitar sorpresas. Un importante grupo de estas Empresas posee además un Sello de Calidad que asegura el control y la auditoría externa sobre sus trabajos, lo cual brinda al usuario absoluta tranquilidad con respecto a la calidad del trabajo realizado en sus matafuegos.
12.¿Hay Empresas “Truchas”? ¿Cómo reconocerlas?
SI. Por supuesto que existen empresas o seudo-empresas que dicen estar habilitadas y no lo están. Simulan, mienten, se hacen pasar por lo que no son. Hay una sola forma de descubrirlas: EXIGIRLES la HABILITACIÓN correspondiente ANTES de contratarlas. La Habilitación debe estar A SU NOMBRE. Si no es así NO HAY QUE CONTRATARLAS. También hay quienes dicen tener un Sello de Calidad cuando esto no es verdad. Para descubrirlos se debe recurrir al listado de Licenciatarios de cada Organismo Certificador.

13.¿Con cubrir los aspectos legales está todo solucionado?
Es interesante destacar que haber satisfecho los requerimientos legales es solo un aspecto de la protección contra incendios. Hablamos de seguridad frente al fuego, nos referimos a vidas y bienes. Hablamos de Ud. y los suyos. Por eso es preciso referirse a la CALIDAD DEL TRABAJO. Solo cuando el matafuego ha sido procesado en forma correcta y ha sido CONTROLADA su calidad, se puede estar realmente tranquilo.
14.¿Y entonces, a quién se debe recurrir?
Lo mejor es recurrir a una Empresa que sea Licenciataria de alguno de los Sellos de Calidad para el Control, Mantenimiento y Recarga de Extintores. Estas Empresas, que se han sometido voluntariamente a auditorías externas, son las que están en mejores condiciones para brindar seguridad sobre sus matafuegos.

Solo contratar Empresas Habilitadas y con Calidad Certificada asegura 100% el estado de sus matafuegos

Share on facebook
Compartir
Share on linkedin
Compartir
Abrir Chat!
1
Hola!
Por cualquier consulta, no dudes en escribirnos!